viernes, 3 de julio de 2009

CONGRESO APRUEBA PAGO OBLIGATORIO DE ASISTENCIA FAMILIAR A REINCIDENTES EN DEUDAS

MOROSOS A LA CÁRCEL


La irresponsabilidad de los padres que omiten la asistencia familiar podría llevarlos a la cárcel gracias a la modificatoria de los artículos 57 y 62 del código penal, en donde se especificará que los jueces penales al imponer una Sentencia Condenatoria o con Ejecución Suspendida, tendrán que exigir como mínimo el pago de los 2/3 de la deuda total, de lo contrario el denunciado podría ser sentenciado con pena privativa de la libertad. Los cambios en el código penal se producirían gracias a la iniciativa de la legisladora Olga Cribilleros Shigihara, quien presentó el proyecto de ley 2800/2008-CR que propone insertar modificatorias en el código penal con la finalidad de facilitar el cobro de los alimentos en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, el mismo que fue aprobado por unanimidad.
“La finalidad de este proyecto es dotarle al código penal de una mayor efectividad frente a estos delitos previstos en el artículo 149º, pues las modificatorias planteadas tendrán efecto directo sobre este dispositivo legal, ya que los hechos reales han demostrado que las demandas civiles por alimentos no han surtido ningún efecto frente a padres irresponsables que pese a existir una sentencia que los obliga a pagar la pensión alimenticia no cumplen con ello, por lo que se hace necesario recurrir a la vía penal como último medio para preservar el bien jurídico”, acoto.
La parlamentaria liberteña, quién es Vicepresidenta de la Comisión de la Mujer, al sustentar su proyecto rescato la importancia de dotarle a los alimentistas de una normatividad idónea que les ampare y facilite acceder al derecho alimentario reconocido por la constitución y normatividad civil vigente.
Según manifestó la congresista Cribilleros, la falta de pago de los alimentos, por parte de los padres irresponsables, se ha constituido en una de las principales problemáticas en nuestro país, sobre todo en los sectores mas pobres de la población. Y ha pesar de que se han creado distintos mecanismos con la finalidad de ejercer alguna presión sobre dichos padres y los motive al pago de los alimentos, estos no han resultado eficaces, ni siquiera cuando estos son denunciados penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
“Al presentar la propuesta sustentamos con cifras la importancia de otorgar mayor protección a los alimentistas. Así, las estadísticas actualizadas al año 2007 demuestran que son muchas las denuncias por los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar recogidas por distintas entidades públicas de nuestro país, así tenemos que, las Fiscalías Provinciales Penales de Lima en el año 2007, registraron que de todos los casos penales, 1755 delitos eran producidos contra la familia y de los cuales el 81.60% corresponden a delitos de Omisión a la Asistencia Familiar. Por otro lado, la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) de Trujillo, registró en el año 2007 que los casos de demanda de alimentos y maltrato infantil se constituirían en las principales denuncias recibidas por esta entidad, así, la subgerente de esta área edil Berecic Acosta, señaló que recibieron 580 caso de omisión a la asistencia familiar”. Concluyó.



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