sábado, 22 de enero de 2011

SE INICIÓ TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA A MUNICIPIOS PROVINCIALES

 
A la fecha 46 gobiernos locales y provinciales han sido declarados aptos
para proceso de transferencia
 
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) inició en el Callao el proceso de transferencia de funciones y competencias de las Beneficencias Públicas a las municipalidades provinciales y distritales, como parte de la política de descentralización del Estado.
 
La ministra de la Mujer, Virginia Borra, presidió la reunión de transferencia de funciones en la provincia constitucional del Callao, para luego reunirse en la sede central del MIMDES, con 17 alcaldes provinciales de Ancash, La Libertad, Huancavelica y Junín, quienes a partir de la fecha se ven beneficiados con este proceso de descentralización realizado desde la Secretaría de Descentralización de este sector.
 
A la fecha han sido declarados aptos 46 gobiernos locales provinciales para recibir las funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública (SBP) y una Junta de Participación Social (JPS).
 
Tanto las SBP como las JPS son entidades del sector público que realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias a los fines sociales y tutelares del Estado, en beneficio de niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general de toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.
 
También les compete la construcción, habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la finalidad señalada líneas arriba.
 
La SBP correspondientes al ámbito de los 17 Gobiernos Locales Provinciales cuentan con recursos directamente recaudados, constituidos por los ingresos captados directamente por la administración de los servicios que brinda, así como recursos ordinarios para el pago de los trabajadores activos y pensionistas. 
 
Asimismo, transferirá recursos para el pago de los trabajadores activos y pensionistas. No se considera la transferencia de recursos humanos, económicos financieros y/o patrimoniales.
         
Lima, 21 de enero de 2011
 
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PRENSA MIMDES

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