En el marco del trámite de indulto humanitario
presentado en favor del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, interno en el
Establecimiento Penitenciario Barbadillo, el Instituto Nacional Penitenciario
informa a la opinión pública lo siguiente:
1.
Como parte del trámite de la
referida gracia presidencial, la
Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos solicitó al INPE los documentos previstos en la normatividad
para la respectiva evaluación, así como la realización de la correspondiente
Junta Médica Penitenciaria.
2.
Con fecha 21/11/2012, se
constituyó en el EP Barbadillo la Junta Médica Penitenciaria, a fin de realizar la
diligencia encomendada. Sin embargo, ésta se suspendió debido a la solicitud
del interno Fujimori de contar con la presencia de sus médicos tratantes
“para absolver cualquier tipo de consulta”. Con fecha 03/12/2012,
el INPE derivó esta solicitud a la
Comisión de Gracias Presidenciales para su respectiva
evaluación.
3.
Posteriormente, la Comisión de Gracias Presidenciales
comunicó al INPE que en su sesión del 18/01/2013 se pronunció sobre la
solicitud. En tal virtud, la
Comisión de Gracias Presidenciales, en su calidad de
solicitante de la mencionada diligencia y con el fin de garantizar la
objetividad e imparcialidad de la diligencia médica, recomendó al INPE la
observancia de los siguientes criterios al momento de la conformación y
celebración de la Junta
Médica:
a.
No aceptar la participación de
médicos tratantes particulares como integrantes en la Junta Médica, dado
que en la solicitud de indulto humanitario consta el respectivo historial y la
documentación clínica del solicitante.
b.
De estimarlo pertinente el INPE,
considerará la presencia de un médico tratante particular en calidad de
observador para asistir al interno Alberto Fujimori, quien tendría que
comunicar la designación a la autoridad penitenciaria.
c.
No permitir la presencia de
personas ajenas a la
Junta Médica Penitenciaria o a las entidades estatales
directamente involucradas con el trámite de indulto humanitario, por tener
dicha diligencia carácter de reservado.
4.
Acogiendo las recomendaciones de la Comisión de Gracias
Presidenciales, y considerando pertinente la presencia de un médico tratante
particular en calidad de observador, el INPE comunicó al interno solicitante la
necesidad de contar con el nombre del médico que lo habrá de asistir. En
consecuencia, el INPE procedió a conformar la Junta Médica
Penitenciaria para lo cual ofició al Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas – INEN (dos especialistas en Oncología – Cirugía de
cabeza y cuello), al Hospital Arzobispo Loayza (un especialista en cardiología
y otro en psiquiatría), al Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado
– Hydeo Noguchi (dos psiquiatras), y al Instituto de Medicina Legal del
Ministerio Público (dos médicos, uno de ellos en la especialidad de
psiquiatría), a fin de que designen profesionales para conformar la Junta Médica
Penitenciaria junto con tres médicos del INPE, incluido el médico del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo.
5.
Constituida el día de hoy la Junta Médica
Penitenciaria en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, el interno
Alberto Fujimori Fujimori, a través de su abogado, se negó a permitir la
evaluación médica mencionando que requiere que sus tres médicos tratantes
conformen la Junta Médica
Penitenciaria. Ante esta negativa, no se pudo realizar la diligencia médica por
lo que se levantó la respectiva acta firmada por los doce médicos que
asistieron, dejando constancia de este hecho.
6.
El INPE elevará los actuados a la Comisión de Gracias
Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su
conocimiento formal.
El Instituto Nacional Penitenciario reafirma su
respeto a la normatividad pertinente, el derecho a la salud de todos los
internos y su compromiso de mantener informada a la opinión pública de sus
acciones.
Lima, 25 de enero de 2013
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