martes, 4 de enero de 2011

ONPE recuerda limitaciones a la publicidad con fines electorales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda que para las
elecciones generales del próximo año, la publicidad contratada con fines
electorales está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos al
acto electoral, según la Ley de Partidos Políticos (N°28094).

Igualmente, la contratación de publicidad en radio y televisión no debe
exceder en tiempo al límite de cinco (5) minutos diarios por estación. Los
medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la
suscripción de los contratos de publicidad con los partidos políticos.

Los límites señalados para la contratación de publicidad por el partido
político incluyen la propaganda de sus candidatos.

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
de la ONPE, los gastos de campaña electoral que se realizan a través de
medios de comunicación masiva, son denominados publicidad con fines
electorales.

Son medios de comunicación masiva los paneles publicitarios, televisión,
radio, anuncios previos a la emisión de películas en salas de cine,
diarios, periódicos, revistas y demás prensa escrita, hablada y/o de
cualquiera otra naturaleza que permita la difusión masiva de un mensaje. Es
considerado también medio de comunicación masivo el uso del internet y
demás mecanismos de la tecnología de información y comunicación puestos a
disposición de una campaña electoral.

Sólo el tesorero del partido político está facultado para suscribir
contratos de publicidad con fines electorales. Ni los candidatos ni ninguna
otra autoridad partidaria pueden contratar publicidad electoral en ningún
medio de comunicación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario