sábado, 19 de marzo de 2011

ONPE difunde características del Parlamento Andino en su ciclo de conferencias

Este 10 de abril los peruanos también elegiremos a cinco representantes ante el Parlamento Andino, con sus respectivos primer y segundo suplente cada uno, razón por la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) difundió en su ciclo de conferencias “Diálogo Electoral” las características de este órgano deliberante del Sistema Andino de Integración.
Luis Enrique Aguilar, jefe del Área de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas, expositor invitado, explicó que el Parlamento Andino participa mediante sugerencias en la generación normativa o en promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.
Destacó en este sentido la dinamización del intercambio comercial entre los países miembros (productos no tradicionales), especialmente de las zonas de frontera, así como el reconocimiento de los documentos nacionales de identificación para garantizar la libre circulación por los territorios de la región.
Asimismo, recordó que el Parlamento Andino examina excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración.
Además, busca mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso y promover relaciones de cooperación y coordinación con los parlamentos de los países miembros (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú), órganos del Sistema Andino de Integración y terceros países en general.
Aguilar añadió que el Parlamento Andino puede sugerir también acciones o decisiones sobre objetivos programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, pero no que legisla.
A su vez, Marco Basauri, representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la ONPE, explicó el procedimiento para la asignación de escaños en la elección de Parlamento Andino.
Participarán en la distribución de escaños del Parlamento Andino únicamente aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado el cinco por ciento (5%) del total de votos válidos a nivel nacional.
Para el caso del proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas por distrito único, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Los artículos 31° y 32° de la Ley Orgánica de Elecciones se aplican a la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para efectos de determinar a los titulares y suplentes.

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