jueves, 22 de septiembre de 2011

PLANTEAN CADENA PERPETUA PARA CONTRA “MARCAS” Y EXTORSIONADORES QUE USEN A MENORES DE EDAD


Primer paquete de proyectos de ley contra la delincuencia

  • Congresista Octavio Salazar propone sancionar a autoridades locales y regionales que  no instalen comités de seguridad ciudadana
La pena de cadena perpetua para los “marcas” y para los que cometen el delito de extorsión cuando el victimario utiliza a menores de edad para su ilícito fin planteó el congresista Octavio Salazar (Fuerza 2011) al presentar el primer paquete de proyectos de ley articulados para enfrentar la delincuencia en el país, el cual consiste en 8 iniciativas legislativas y 22 modificaciones legales.
Explicó que al modificar el artículo 189° se sanciona con cadena perpetua a los que cometen robo agravado, en la modalidad conocida y efectuada por los “marcas”, es decir aquellos delitos cometidos por delincuentes que identifican y estudian a sus víctimas esperando la oportunidad en que están vulnerables o se sabe que llevan sumas importantes de dinero retiradas de bancos, financieras o cajas de seguridad.
“Al plantear la modificación del artículo 200º del Código Penal se agrava la pena del delito de extorsión, de esta forma se incrementará gradualmente pudiendo llegar hasta cadena perpetua cuando, entre otros aspectos,  el victimario utiliza a menores de edad”, detalló.
Entre los proyectos de ley presentados destacan además el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional que  les permitirá  actuar legítima y profesionalmente con el objeto de controlar una situación que atenta contra el orden interno,  haciendo  uso de arma de fuego en circunstancias particulares que lo ameriten, siempre que  otros medios  disuasivos resulten ineficaces.
Asimismo se propone la creación del Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC)  para contar con una política de Estado destinada a combatir la delincuencia con medidas que  resulten de un trabajo articulado entre instituciones como el Poder Judicial, el  Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional y las autoridades locales y regionales.
También se planeta modificar los artículos 194° y 195° del  Código Penal referidos al delito de receptación. “Para el delito de receptación se agravan las penas elevándose  el máximo de la pena a cuatro años y para el caso de reincidentes y habituales se les aplicará el máximo de la pena. Actualmente el mínimo de la pena es un año y el máximo tres,  no se establece nada en caso de  reincidentes ni habituales”, dijo.
Se propone, además, que se considere la  receptación agravada que merece  pena mínima no menor de seis ni mayor de diez años, si se trata de bienes provenientes de los delitos de secuestro, extorsión, trata de personas. Se agregan hurto agravado, robo agravado y si se trata de partes importantes de vehículos automotores.
Asimismo, se plantea imponer sanción a las autoridades locales y regionales que no instalen ni convoquen a su respectivo Comité de Seguridad Ciudadana. Ya que la seguridad ciudadana es una tarea que convoca a todos, resulta preocupante que falten instalar 991 comités distritales de seguridad ciudadana en todo el país, que representa el 60.50% del total; mientras que los comités provinciales de seguridad ciudadana por instalar suman 64, que significa el 32.99% del total. Además falta elaborar planes de seguridad ciudadana que el ámbito distrital que asciende a 1318 (80.46%); en el ámbito provincial la cifra es 118 (60.82%), en tanto que a nivel de los gobiernos regionales faltan elaborar 11 planes de seguridad ciudadana.   
El parlamentario sugiere también incorporar como causales para  la declaración de la pérdida de dominio a los siguientes delitos: delitos contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios (Cohecho artículo 393º,394º,395º,396º del Código Penal), enriquecimiento indebido, robo agravado y receptación.
Entre las modificaciones a la legislación Procesal Penal vigente se plantea la derogación del artículo 136º del Código de Procedimientos Penales de 1940 que regula la confesión sincera, ya que esta aún se aplica en Lima y Callao donde están más del 53 % de los procesos penales del país; y permite que se rebaje la pena al confeso hasta límites inferiores por debajo del mínimo legal  sin importar la situación de flagrancia.
Asimismo se plantea que de forma inmediata entren en vigencia a nivel nacional  los artículos 160º y 161º  del nuevo Código Procesal Penal  que regulan, de manera más efectiva, la figura de la confesión sincera excluyendo de los efectos de esta  los supuestos de flagrancia.
Se propone también la modificación del artículos del nuevo Código Procesal Penal como los artículos  161°,  268° b,  269°,  270°, 342° y 471°.
De otro lado, al modificar el artículo 5° de la Ley 29720, que promueve la emisión de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, se preserva la seguridad de las empresas, al reducir la vulnerabilidad a fuentes de información que propicien asaltos, extorsiones o secuestros; respeta la reserva tributaria y el secreto bancario y no restringe información a la SUNAT, sistema financiero, y ministerios; los cuales se continúan haciendo de conformidad a las normas correspondientes.

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