A iniciativa del congresista Octavio Salazar Miranda (Fuerza 2011), la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó la Ley de Delitos Informáticos, que tiene como objetivo sancionar penalmente las conductas que afectan, entre otros, los sistemas informáticos, el patrimonio, la fe pública y los derechos de autor, cometidos mediante la utilización de cualquier medio informático, electrónico o análogo, a fin de garantizar las condiciones mínimas para que las personas gocen del derecho al desarrollo.
El congresista Octavio Salazar, autor de una de las iniciativas consideradas en el dictamen aprobado, explicó que en los últimos años aumentó la comisión de delitos que utilizan información que se obtiene de grandes bases de datos de empresas privadas así como de entidades públicas, que luego se comercializa en diferentes puntos del país y que puede ser usada para cometer delitos como secuestros, robos, estafas o extorsiones. “Por ello es necesario adoptar medidas para evitar que se siga traficando con este tipo de información. Resulta muy oportuna la aprobación de esta ley en la Comisión de Justicia”, dijo.
La norma considera delitos como el intrusismo informático, que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. También se precisa que el delito de sabotaje informático se sanciona con pena no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La sanción para el que sin autorización, destruya, borre, desvanezca, quite, dañe, deteriore, suprima o altere datos informáticos o de usuario, el funcionamiento de un sistema informático o de una red de telecomunicaciones será no menor de dos ni mayor de seis años.
De acuerdo a la norma aprobada, el delito informático contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones se sancionará con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Similar pena se aplicará al que obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o utilice claves secretas, códigos personales o datos personales contenidos en ficheros, archivos o bases de datos electrónicos o medios similares.
Asimismo, se establecen las sanciones para los delitos de hurto de tiempo (pena privativa de la libertad no mayor de dos años); hurto informático (pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años); fraude informático (pena no menor de uno ni mayor de seis años); obtención indebida de bienes o servicios (pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años); y manejo fraudulento de medio electrónico de pago (pena no menor de cinco ni mayor de diez años).
Para el delito de apropiación de medio electrónico de pago se establece una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años; para la provisión indebida de bienes o servicios la sanción es no menor de cinco ni mayor de diez años; y para la posesión de equipo informático para falsificación de medio electrónico de pago la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
La norma establece además los delitos informáticos contra la fe pública como la falsificación de documento informático (pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años), y la falsificación de datos informáticos (pena no menor tres ni mayor de cinco años); así como los delitos informáticos contra los derechos de autor como la reproducción de obra sin autorización (pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años).
Oficina de Prensa
Congresista Octavio Salazar
Lic. Ysabel Limache R.
Comunicadora Social
999653324
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