Propuesta
de congresista Octavio Salazar para delitos de mayor peligrosidad
El aumento de seis a nueve
años del internamiento para los adolescentes infractores en casos de delitos de
mayor peligrosidad y su internamiento en centros especiales a cargo del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), planteó el congresista Octavio Salazar
Miranda mediante el Proyecto de Ley Nº 01196/2012-CR.
De acuerdo con la iniciativa
legislativa, se plantea incorporar el artículo 235°-A al Código de Niños y
Adolescentes para precisar algunos delitos de mayor peligrosidad que merecerán
medida socioeducativa de internación por un plazo no menor de cuatro años ni
mayor de nueve.
Los delitos de mayor
peligrosidad considerados son homicidio calificado; lesiones graves; lesiones graves
de menor de edad; secuestro; trata de personas; trata de personas tipo agravado;
violación; violación de persona en estado de inconsciencia; violación de persona
en incapacidad de resistencia; violación sexual de menor de edad; violación de menor
de edad seguida de muerte o lesión grave; hurto agravado; robo agravado; extorsión;
tráfico ilícito de drogas; tráfico ilícito de drogas agravado; genocidio; tortura
y participación de grupo armado.
“Por su gravedad, a estos
delitos se le ha suprimido los beneficios penitenciarios e incrementado las
penas si hay reincidencia o habitualidad. El hecho que sean practicados por
menores de edad entre 16 y 18 años, si bien no tendrán la sanción de nuestro
Código Penal, tampoco pueden recibir
igual trato que los otros menores que cometen delitos diferentes a los mencionados”,
explicó.
Al modificar el artículo
235° del Código de Niños y Adolescentes se plantea incrementar de seis a nueve
años el período de internación, que es una medida privativa de la libertad. “La
mayor disposición
de tiempo de internamiento permite la rehabilitación del menor, siempre que en su permanencia en los centros
especiales de internación reciba atención, asistencia y seguridad debidas”, afirmó.
Detalló además que al
modificar el artículo 237° del citado Código se incorporan dos aspectos: el
primero es que los menores de edad que hayan cometido los mencionados delitos
de mayor peligrosidad, aún cuando no hayan cumplido los 18 años de edad, serán derivados por razones de seguridad, tanto
para la de los otros menores de edad como para la de ellos mismos, a los
centros especiales del INPE.
Además,
los adolescentes que
se encuentran cumpliendo internamiento preventivo o internamiento en un
Centro Juvenil a cargo del Poder Judicial y fugan de dichos
centros, al ser recapturados serán internados en ambientes especiales
del INPE.
También se plantea modificar
el artículo 239º del Código que establece una excepción en la que el menor que está
cumpliendo una medida socio educativa, ésta termina compulsivamente al cumplir
los 21 años de edad. “Consideramos que este extremo de la norma debe suprimirse
porque el hecho que un menor cumpla una determinada edad no garantiza que se
encuentre rehabilitado”, aseguró.
Lima, 08
de febrero de 2013
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