viernes, 8 de febrero de 2013

PLANTEAN AUMENTAR A 9 AÑOS INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES



Propuesta de congresista Octavio Salazar para delitos de mayor peligrosidad

El aumento de seis a nueve años del internamiento para los adolescentes infractores en casos de delitos de mayor peligrosidad y su internamiento en centros especiales a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), planteó el congresista Octavio Salazar Miranda mediante el Proyecto de Ley Nº 01196/2012-CR.

De acuerdo con la iniciativa legislativa, se plantea incorporar el artículo 235°-A al Código de Niños y Adolescentes para precisar algunos delitos de mayor peligrosidad que merecerán medida socioeducativa de internación por un plazo no menor de cuatro años ni mayor de nueve.

Los delitos de mayor peligrosidad considerados son homicidio calificado; lesiones graves; lesiones graves de menor de edad; secuestro; trata de personas; trata de personas tipo agravado; violación; violación de persona en estado de inconsciencia; violación de persona en incapacidad de resistencia; violación sexual de menor de edad; violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave; hurto agravado; robo agravado; extorsión; tráfico ilícito de drogas; tráfico ilícito de drogas agravado; genocidio; tortura y participación de grupo armado.

“Por su gravedad, a estos delitos se le ha suprimido los beneficios penitenciarios e incrementado las penas si hay reincidencia o habitualidad. El hecho que sean practicados por menores de edad entre 16 y 18 años, si bien no tendrán la sanción de nuestro Código Penal,  tampoco pueden recibir igual trato que los otros menores que cometen delitos diferentes a los mencionados”, explicó.

Al modificar el artículo 235° del Código de Niños y Adolescentes se plantea incrementar de seis a nueve años el período de internación, que es una medida privativa de la libertad. “La mayor disposición de tiempo de internamiento permite la rehabilitación del menor,  siempre que en su permanencia en los centros especiales de internación reciba atención, asistencia y seguridad  debidas”, afirmó.


Detalló además que al modificar el artículo 237° del citado Código se incorporan dos aspectos: el primero es que los menores de edad que hayan cometido los mencionados delitos de mayor peligrosidad, aún cuando no hayan cumplido los 18 años de edad, serán  derivados por razones de seguridad, tanto para la de los otros menores de edad como para la de ellos mismos, a los centros especiales del INPE.

Además, los adolescentes que se encuentran cumpliendo internamiento preventivo o internamiento  en un Centro Juvenil  a cargo del Poder Judicial y fugan de dichos centros, al ser recapturados serán internados en ambientes especiales del INPE.

También se plantea modificar el artículo 239º del Código que establece una excepción en la que el menor que está cumpliendo una medida socio educativa, ésta termina compulsivamente al cumplir los 21 años de edad. “Consideramos que este extremo de la norma debe suprimirse porque el hecho que un menor cumpla una determinada edad no garantiza que se encuentre rehabilitado”, aseguró.

 Lima, 08 de febrero de 2013

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