Con el objetivo de enfrentar a las nuevas formas de
criminalidad y dinamizar el procedimiento para autorizar la intervención de las
comunicaciones, a fin de que se conceda de manera oportuna cuando se hayan
cometido delitos graves, el congresista Octavio Salazar Miranda presentó el
proyecto de ley que modifica la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al fiscal
para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso
excepcional.
De acuerdo con la propuesta se definen como delitos
graves al secuestro; trata de personas, pornografía infantil; robo agravado;
extorsión; tráfico ilícito de drogas; tráfico ilícito de migrantes; asociación
ilícita para delinquir; delitos contra la humanidad; atentados contra la
seguridad y traición a la patria; peculado; corrupción de funcionarios;
terrorismo; delitos tributarios y aduaneros; lavado de activos y crimen
organizado.
El congresista Octavio Salazar explicó que la
iniciativa legislativa plantea incorporar el artículo 5° y 6° a la Ley N°
27697, para crear el comité de crisis y precisar la atención inmediata.
Según el proyecto de ley, se plantea constituir
comités de crisis en todas las regiones del país integrados por un juez
competente, quien interviene con derecho a voz y no a voto; el fiscal
competente; un miembro de la Policía Nacional según especialidad;
representantes de las empresas de telecomunicaciones, quienes se deben reunir el
día que son convocados por el Ministerio
Público ante la denuncia de cualquiera de los delitos mencionados
anteriormente.
El artículo 6° precisa que el Comité de Crisis, según
la urgencia del caso, propone al juez competente la intervención de las comunicaciones,
quien luego evalúa la propuesta encontrándola conforme de manera inmediata. En
el mismo día autoriza al fiscal y a las empresas de telecomunicaciones que
procedan con el control o recolección de las comunicaciones.
“Ya que el Comité de Crisis está integrado por los
encargados de dar cumplimiento a la Ley N° 27697, los acuerdos que se adopten
con carácter de urgente permitirán tener autorizaciones judiciales debidamente
motivadas en un plazo corto para enfrentar a los delincuentes involucrados en
los delitos graves que precisa la referida ley”, explicó.
Detalló que actualmente el procedimiento resulta largo
y complicado ya que primero se debe registrar el hecho criminal, denunciarlo
ante la Policía Nacional o el Ministerio Público; luego se debe tramitar la
solicitud ante el juez, quien debe resolver el pedido y notificar al fiscal,
quien a su vez debe informar al fiscal recolector y luego a las empresas
operadoras, lo cual demanda un tiempo valioso. “Eso puede significar perder la
huella del delito en el momento posterior o inmediato de producido el hecho
criminal”, refirió.
Preciso, además, que la iniciativa legislativa
presentada considera los principios de proporcionalidad, especialidad,
temporalidad, judicialidad y motivación judicial.
“El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones
y documentos privados, además de estar garantizado por la Constitución
Política, forma parte de otro derecho más amplio que es el derecho a la
intimidad de la persona, que nadie puede violentar, con la excepción de que el
juez autorice su intervención, sólo eventualmente y por una necesidad mayor de
la sociedad”, comentó.
Lima, 08 de febrero de 2013
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