El
Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo contenida
en el Expediente Nº 02032-2012-AA/TC, interpuesta por Guisella Daysi
Vilca Becerra, y ordenó a la Entidad Prestadora de Servicios y
Saneamiento Tacna S.A. reponer a la demandante como trabajadora a plazo
indeterminado.
La
demandante refirió que laboró para la empresa demandada bajo sucesivos
contratos de trabajo sujetos a modalidad, agregando que luego de ganar
un concurso de méritos accedió a un puesto de trabajo a plazo
indeterminado. No obstante, en febrero de 2011, la empresa dispuso su
despido alegando la nulidad del concurso.
El
Tribunal Constitucional consideró que la inicial relación laboral de la
demandante, que estaba sujeta a modalidad, se encontraba
desnaturalizada, al haber sido contratada para desarrollar funciones
previstas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad,
lo que configura la existencia de fraude en la contratación, y en esa
medida había alcanzado protección contra el despido arbitrario en fecha
previa a la suscripción del contrato de trabajo a plazo indeterminado,
por lo que para su despido debía alegarse la existencia de una causa
justa, relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador
conforme al Decreto Legislativo Nº 728.
Por
lo reseñado, el Tribunal Constitucional precisó que la entidad
demandada no podía separar de su cargo a la demandante alegando la
nulidad del concurso de méritos que ganó, y declaró fundada la demanda.
Lima, 14 de marzo de 2013
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