viernes, 15 de marzo de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DISPONE REPOSICIÓN DE TRABAJADORA DESPEDIDA POR EPS DE TACNA



El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo contenida en el  Expediente Nº 02032-2012-AA/TC, interpuesta por Guisella Daysi Vilca Becerra, y ordenó a la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. reponer a la demandante como trabajadora a plazo indeterminado.

La demandante refirió que laboró para la empresa demandada bajo sucesivos contratos de trabajo sujetos a modalidad, agregando que luego de ganar un concurso de méritos accedió a un puesto de trabajo a plazo indeterminado. No obstante, en febrero de 2011, la empresa dispuso su despido alegando la nulidad del concurso.

El Tribunal Constitucional consideró que la inicial relación laboral de la demandante, que estaba sujeta a modalidad, se encontraba desnaturalizada, al haber sido contratada para desarrollar funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad, lo que configura la existencia de fraude en la contratación, y en esa medida había alcanzado protección contra el despido arbitrario en fecha previa a la suscripción del contrato de trabajo a plazo indeterminado, por lo que para su despido debía alegarse la existencia de una causa justa, relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador conforme al Decreto Legislativo Nº 728.

Por lo reseñado, el Tribunal Constitucional precisó que la entidad demandada no podía separar de su cargo a la demandante alegando la nulidad del concurso de méritos que ganó, y declaró fundada la demanda.

Lima, 14 de marzo de 2013

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