miércoles, 13 de mayo de 2009

PERU: MINERA YANACOCHA PERDERIA FRENTE A MUNICIPIO DE SAN PABLO SEGÚN SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE AMPAROS

MINERA YANACOCHA PERDERIA ACCION DE AMPARO CONTRA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO-CAJAMARCA.

RECIENTE FALLO DE TRIBUNALCONSTITUCIONAL DESESTIMA AMPAROS DE PERSONAS JURIDICAS PUES DICE QUE ESTAS NO PUEDEN DEMANDAR AMPAROS EN DERECHOS PROPIOS DE LA PERSONA HUMANA


Un fallo reciente del Tribunal Constitucional acaba de poner punto final a los amparos que interponían las personas jurídicas alegando que tienen tan igual derechos que las personas naturales, afirmó hoy el Sociólogo Mauricio Quiroz Torres, VicePresidente del Instituto Pueblo Continente.


O sea, dijo Quiróz, si seguimos dicha disposición resulta que para el caso que se define en dicho Tribunal entre la Minera Yanacocha y la Municipalidad Provincial de San Pablo-Cajamarca, éste debe salir a favor de la Municipalidad que está protegiendo 280 Lagunas de la voracidad y rapacidad de la Minera Yanacocha.


En el caso de la controversia entre el Gobierno Regional de Lima y la Sociedad Agrícola Tres Cruces Limitada en Liquidación, el referido Tribunal ha señalado que los procesos de amparo están destinados exclusiva y excluyentemente a la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana; o sea las personas jurídicas, incluyendo empresas o asociaciones no tienen la misma categoría que las personas naturales en los procesos de amparo.


En el Exp. Nº 2097-2007-PA/TC el Tribunal Constitucional ha citado como fundamento que el art. 1º de la Constitución está reservado a derechos de la persona humana y el art. V del Titulo Preliminar del Código Constitucional protege los derechos de la persona establecidos en la Constitución en la medida que se interprete conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los fallos de los Tribunales Internacionales sobre derechos humanos de tratados en los que el país sea parte.


Esperamos, entonces, dijo Quiróz, que el recursos de Queja de la Minera Yanacocha en un proceso de Amparo contra la Ordenanza Nº 001-2007-MSP que declara intangible las 280 Lagunas de Alto Perú y El Pozo Seco de la Provincia de San Pablo.


Edilberto Barrantes.

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