sábado, 2 de mayo de 2009

YANACOCHA DEMANDA A MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO POR PROTEGER SUS AGUAS

La Municipalidad de San Pablo en el mes de febrero del 2007 emite una Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MPSP, considerando que por D.S. 087-2004-PCM reglamenta el proceso de zonificación ecológica y económica en nuestro país para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un determinado territorio. Que el Art. 09 inciso b del reglamento de zonificación ecológica considera que a las cabeceras de cuenca hidrográficas corresponde la categoría de uso de zonas de protección y conservación ecológica.



La Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834 en su Art. 2º establece mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas asegurando el flujo y calidad de agua.

La Ley General del Ambiente 28611 en su Art. 1º establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en su ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, la conservación bilógica y aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y el Desarrollo Sostenible. Por todo ello, en el Art. 3º de la Ordenanza Municipal se define como área de conservación ambiental municipal a la zona de Las 280 Lagunas, ubicadas en el caserío Alto Perú del Distrito de Tumbadén, Provincia de San Pablo a 4,000 msnm. Con un área aproximada de 2,960 Has. y considerándose fuente de vida de dos importantes valles, el Llaucano y Jequetepeque.



Con fecha 25 de Mayo del 2007, Minera Yanacocha interpone demanda de amparo en el 34º juzgado especializado en lo civil de Lima aduciendo que la Ordenanza Municipal Nº001-2007-MPSP atenta contra la libertad de empresa, libertad de industria, libertad de Trabajo, atenta contra la propiedad privada, constituyendo una amenaza para el ejercicio de sus actividades mineras. La Sala del 34º juzgado civil de Lima mediante Resolución Nº 03 de fecha 06 de Julio del 2007 declara improcedente la demanda interpuesta por la Minera Yanacocha.



Con fecha 31 de Julio del 2007 Minera Yanacocha interpone un recurso de apelación ante el 34º juzgado especializado civil de Lima contra la Resolución Nº 03 de fecha 06 de Julio del 2007. La 2da. Sala Civil de la corte superior de Lima, el 25 de Junio falla a favor de la Municipalidad Provincial.



La minera habiendo sido derrotada por dos veces ante el Poder Judicial, se queja ante el Tribunal Constitucional de la República el mismo que decide llevar el Expediente a Arequipa y el 27 del mes de Abril, después de una ardua batalla de la prensa arequipeña desempolvan el expediente y en 10 minutos después de haber escuchado la intervención oral de ambas partes, ha quedado para la Resolución final que será de aquí a 10 dias, según la versión del Dr. Genaro Ledesma Izquieta, abogado de la Municipalidad.



Así está el panorama y por éste motivo se requiere unir ideas y accionar con suma urgencia a fin de no permitir tremendo atropello de los que ya ha generado ésta empresa abusiva, que está arruinando la flora y fauna de Cajamarca.



Asociación de San Pablinos Residentes en Cajamarca
Lic.Edilberto Barrates Terán, Presidente.

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