domingo, 21 de abril de 2013

MÁS DE CINCO MILLONES DE CONVIVIENTES TENDRÁN ASEGURADO SU DERECHO A LA HERENCIA



Las personas que se encuentren en condición de convivientes tendrán derecho, en adelante, a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera. Así lo dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil y que fue publicada esta semana en el diario oficial El Peruano.

Dicha ley tuvo su origen de una iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para garantizar, bajo una óptica de inclusión social, los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un matrimonio civil.

Hasta antes de esta ley, los convivientes no podían heredar patrimonio alguno de sus parejas. La herencia solo era reconocida a los herederos forzosos, es decir, para quienes tenían la condición de padres, hijos o  cónyuges, mediante el matrimonio civil.

Dicha situación era injusta en el ordenamiento jurídico nacional, dado que desprotegía a los convivientes, más aun cuando las uniones de hecho cumplen un rol social muy similar al del matrimonio, es decir, generan vínculos afectivos, filiales y bienes comunes en beneficio de la familia.

La norma entonces elimina esta diferencia y promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.

Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.

De acuerdo con el censo de 2007, en el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en condición de convivientes, frente a los casi seis millones de casados. En la actualidad se encuentran inscritas 2513 uniones de hecho en la SUNARP.

De esta manera, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha logrado que muchas las familias peruanas no queden desprotegidas ante la ley y tengan una tranquilidad legal, en particular las poblaciones más necesitadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario