jueves, 14 de abril de 2011

EN AUDIENCIA PÚBLICA JEET N°1 RESOLVIÓ VOTO IMPUGNADO

En audiencia pública el Jurado Electoral Especial (JEET) N°1, presidido por el Dr. Ronal Saavedra Guzmán y miembros del pleno SERGIO MISAEL MENDOZA ALCANTARA, y JACQUELINE JUANA SALINAS JIMENEZ, junto al secretario Oscar Liendo Alvarez, acatando el Artículo 286 de la Ley Orgánica de Elecciones, procedieron a resolver el voto impugnado por la personera de la Alianza Electoral Perú Posible Mónica Maribel Bardales Veneros en la mesa de votación 089638.

Por la celeridad y transparencia que demanda la población se procedió a resolver el voto impugnado la tarde de ayer, contando con la participación de los personeros legales de la Alianza Electoral Perú Posible JULIO CESAR MIRANDA ASCENCIO y de la Alianza Electoral Alianza para el Gran Cambio SEGUNDO LEONCIO ALCANTARA GUERRERO,

Declara el titular del JEET N° 1 que en la cédula de la elección presidencial se ha remarcado varias veces con un aspa el recuadro correspondiente al candidato a Presidente del Partido Político Gana Perú, del cual se desprende la convicción del elector, de marcar el símbolo correspondiente a su opción electoral preferida, por lo que no se ha incurrido en la causal de voto nulo recogida en el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones, por ende no desvirtúa las características del voto recogidas en el artículo 7º de la norma mencionada; tratándose, en consecuencia, de un voto VÁLIDO.

Se procedió luego a REMITIR la Resolución 001del expediente 117-2011-026 a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Trujillo1, acompañando el acta observada. Por tal motivo el JEE N°1 resolvió declarar INFUNDADA la apelación sobre impugnación del voto y CONSIDERAR la cifra 1 como votos adicionales a favor de la organización política Partido Gana Perú.



Con la resolución de esta acta el JEET 1 alcanzó el 100 % de las actas observadas en la elección presidencial en las elecciones generales 2011.

Saavedra agregó que ahora comenzarán a resolver actas congresales observadas.

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