viernes, 23 de noviembre de 2012

MINJUS propone limitar mecanismos alternativos penales para delitos menores




Los delincuentes reincidentes y habituales no podrán acogerse al principio de oportunidad ni mecanismo de solución anticipada


El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley por el cual se limita la aplicación del principio de oportunidad y la terminación anticipada para los casos de reincidencia y habitualidad delictiva y para integrantes de organizaciones criminales.

Con dicha propuesta se busca que aquellas personas que, en forma reiterada, cometan delitos menores (robo de celulares, carteras, etc.) ya no puedan acordar una reparación con el afectado o el fiscal  o negociar con el fiscal la reparación civil y la pena a ser impuesta en una sentencia, incluso reducir un sexto su pena por acogerse a estos mecanismos.

La ministra de Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas, indicó que con esta iniciativa se quiere fortalecer la seguridad ciudadana que muchas veces se ve afectada por la ocurrencia de delitos menores. “Si bien los penalistas lo llaman delitos de “bagatela” a los delitos de poca gravedad, finalmente, estos son los que provocan el aumento de la sensación de inseguridad en la ciudadanía, lo cual queremos evitar”, resaltó.

Lamentó que al no haber limitaciones a la aplicación del principio de oportunidad y la terminación anticipada, el infractor puede cometer reiteradamente los delitos menores como hurtos simples, con lo cual no se ejerce un mensaje preventivo a la sociedad.

La fórmula legal señala que ni la aplicación del principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio se ejercen cuando el imputado tiene la condición de reincidente o cuando en dos oportunidades o dentro de los cinco años anteriores se haya acogido a estos mecanismos alternativos. En estos casos, indica la propuesta, el fiscal deberá indefectiblemente promover la acción penal y proceder conforme a sus atribuciones.

Asimismo, se prohíbe que el reincidente pueda acceder a la reducción de un sexto de su pena por acogerse a estos mecanismos alternativos. Tampoco procederá la mencionada disminución cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización delictiva.

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