martes, 20 de noviembre de 2012

Propuesta de Modificatoria de la Ley Orgánica Municipalidades

REMURPE presentará ante Comisión de Descentralización del Congreso






La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú –REMURPE, hoy martes 20 de noviembre, presentará ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, presidida por el congresista Richard Acuña Núñez, las propuestas de Modificatoria a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

Esta iniciativa es precedida por nueve largos meses de trabajo con autoridades municipales, entidades públicas y privadas, en múltiples encuentros de trabajo. La propuesta será presentada por el alcalde provincial de Chucuito – Juli (Puno), Juan Aguilar Olivera, a nombre de REMURPE.

En dicha propuesta de modificatoria se trabajaron cuatro ejes temáticos importantes: 1. La modificatoria al Título XI de la Ley Orgánica de Municipalidades referida a las municipalidades rurales; 2. El desarrollo económico local; 3. La participación ciudadana y la rendición de cuentas; 4. La Gestión del riesgo de Desastres Riesgos y Cambio Climático.

En el eje de las Municipalidades Rurales, en relación a lo mandado por la Novena Disposición Complementaria de la LOM, después de ocho años, se publicó la lista de Municipalidades Rurales a nivel nacional, a través del Decreto Supremo N° 090 de la Secretaria de Descentralización de la PCM, se señala que son mil trescientas tres (1303) municipalidades rurales en el país.

En la única disposición complementaria de este Decreto Supremo, se señala que en un plazo de treinta días se elaborará un proyecto de ley que modifique al Título XI referido a las municipalidades rurales, en ese sentido, tomamos la iniciativa de proponer un nuevo título para este régimen pues los municipios rurales representan el 71% de municipalidades peruanas lo que implica que se consideren varias especificaciones –como sus necesidades, costos y la magnitud de actividades administrativas que manejan- en su reglamentación.

Solicitamos además algunas especificaciones en torno a la educación rural, mayor financiamiento para estas municipalidades rurales y la flexibilización del SNIP, criterios que permitan la participación de los municipios más pequeños en el SNIP.

En relación al eje referido al Desarrollo Económico Local, apuntamos fundamentalmente a la modificatoria del Artículo Sexto del Título Preliminar, mediante la valoración de la potencialidad del territorio y la señalización de las características históricas, políticas, culturales, de recursos naturales; planteamos establecer los criterios de competitividad de un municipio.

En el Artículo N° 36, a medida de reforma, enfatizamos la necesidad de fortalecer el capital social en el territorio para la articulación de iniciativas económicas del distrito, de la provincia y la región, a fin de que tengan un encadenamiento. Demandamos la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Rural a fin de que éste sea el principal instrumento estratégico de planificación para todas las zonas rurales del país y, finalmente, emplazamos se elabore de un plan de desarrollo de capacidades y fortalecimiento de capacidades productivas en el sector rural.

Sobre el eje Participación Ciudadana, planteamos otorgar mayores facultades a los Consejos de Coordinación Local -CCL para articular los procesos de planeamiento del desarrollo y las instancias de concertación en el ámbito municipal. Asimismo, instamos se precisen las relaciones entre los CCL y los otros espacios de participación previstos en la Ley municipal, fortaleciendo el rol articulador de los CCL puesto que en estos participan las autoridades municipales como los representantes sociales elegidos entre las organizaciones sociales provinciales o distritales, según corresponda.

En el eje de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático, concordamos la Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - SINAGERD. Incorporamos en el Artículo N° 9, la implementación de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastre en el gobierno local como eje transversal de gestión. Agregamos, en el Artículo N° 73, que se inserten en los municipios instrumentos de planificación, así como los mecanismos que promuevan una cultura preventiva. En ese sentido, vemos necesaria la creación de un ente responsable de la gestión de riesgos y cambio climático.

En el Artículo N° 87, especificamos las competencias de las autoridades en la gestión del riesgo de desastres y solicitamos la aprobación de un presupuesto en caso de desastres.

La propuesta de concordancia y modificatoria de la LOM en Gestión del Riesgo de Desastres se trabajó directamente con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, producto de esta labor próximamente se firmó un convenio interinstitucional para fortalecer el trabajo de los gobiernos locales en la gestión de riesgos y desastres.

Finalmente, en relación a la Ley de Mancomunidades, incluimos en nuestra propuesta de Modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades reformas para que las mancomunidades promuevan la asociatividad en las circunscripciones regionales y provinciales y a su vez incluyan la gestión del ordenamiento y demarcación territorial así como la gestión de recursos hídricos.



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