jueves, 29 de octubre de 2009

COFOPRI aclaró legalidad de entrega de título a APIAT

En una masiva conferencia de prensa, Martín Sifuentes Palacios aclaró las diferentes versiones periodísticas sobre la entrega de título de propiedad a Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Trujillo - APIAT, la cual calificó de absolutamente legal.

Acompañado de altos funcionarios nacionales, Sifuentes explicó que el proceso empezó en el año 2001, cuando el Mercado APIAT fue incluido en la Quinta Campaña de Privatización de Mercados aprobada por Resolución N° 175-2001-COFOPRI/GPO, que a su vez se basaba en la Ley N° 27304 “Ley de adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados”.

Luego, en enero del 2002 el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR La Libertad, solicitó que no se formalice al mercado denominado Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Trujillo – APIAT, por, entre otras razones, por ocupar un terreno de su propiedad, por carecer de licencia para el funcionamiento como mercado,y por ocasionar un perjuicio al no cancelar los alquileres devengados que la asociación adeudaba.



Sin embargo, el 4 de julio del 2002 mediante Resolución Nº 222-2002-COFOPRI/TAP, de fecha 4 de julio del 2002, el Tribunal Administrativo de la Propiedad resolvió confirmar la competencia de COFOPRI, argumentando que el área ocupada por el mercado APIAT, es de propiedad del Estado, además ya en 1998 el CTAR - La Libertad, mediante Resolución Nº 294-98-CT AR-LL, había constituido una comisión con el objeto de privatizar el área antes mencionada en favor de la citada Asociación, lo cual no se llegó a concretar. Asimismo obraba en el expediente el Oficio Nº 608-2001-PRES/ST, del 08 de junio del 2001, a través del cual el CTAR - La Libertad, manifiesta que el pedido de la Asociación sobre la adjudicación del terreno era procedente y que ésta se debería realizar de acuerdo con la Ley Nº 27304.

A pesar de esta resolución, el CTAR inició contra COFOPRI un contencioso administrativo ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fin de que se declare la invalidez de la Resolución Nº 175-2001-COFOPRI/GPO.

Mediante Resolución Nº 14, de agosto del 2003, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo declaró improcedente la demanda. El CTAR apela, pero el 07 de Abril del 2004, mediante Resolución Nº 25, la 2da Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, confirma el auto apelado y es declarada improcedente la demanda planteada contra COFOPRI, archivándose el proceso.

Con esto, explicó Martín Sifuentes, se consolidó la competencia de COFOPRI sobre la propiedad del área en mención, pues incluso posterior a la sentencia final, la 2da Sala Civil dispone se deje sin efecto la medida cautelar que existía, sin embargo esta medida recién se anuló años después, por lo que es el 21 de mayo del 2009, que mediante Resolución Nº 197-2009-COFOPRI/OZLIB, la Oficina Zonal La Libertad aprueba: la modificación del área, perímetro y linderos del lote A-B-C- ubicado entre la Av. España s/n y las Calles Zela – Sinchi Roca del distrito y provincia de Trujillo; la desmembración del perimétrico de un área de 3758.45 m2 del lote citado lote A-B-C y la inscripción a nombre del Estado representado por COFOPRI denominándolo Mercado de la Asociación de Pequeños Industriales y artesanos de Trujillo – APIAT. Para ellos estaba totalmente saneado legalmente el tema de la competencia de COFOPRI sobre la propiedad.

Martín Sifuentes explicó que el resultado de los juicios abiertos por el Gobierno Regional no cambiará nada sobre la propiedad y la competencia de COFOPRI para privatizar el mercado APIAT pues tratan sobre Reivindicación, Indemnización por Daños y Perjuicios y devengados por cobro de alquiler.

Agregó que el Gobierno Regional de la Libertad solicitó últimamente la exclusión del terreno del APIAT de la relación de la Quinta Campaña de Privatización de lotes o edificaciones de propiedad del estado, pero se le denegó por ser improcedente.

Sobre el valor arancelario cobrado, Sifuentes aclaró que fue el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el que elaboró la tasación a valor arancelario urbano actualizado ascendente a S/. 582,559.75 Nuevos Soles, pues la ley 27304, art. 8, así lo indicaba.

Sobre la versión que indicaba que APIAT no es un mercado, dijo que la definición de mercados según la norma es un espacio donde se realizan compra y venta de productos al mayor y por menor, y APIAT cumple con ese requisito. Dijo además que el año pasado el municipio trujillano le dio licencia de funcionamiento como tal y que es extraño que ahora desconozcan su propia ordenanza.

Finalmente, señaló sentirse sorprendido porque los consejeros regionales y la Procuradora Regional aparentemente desconozcan la sólida argumentación legal de COFOPRI para titular al APIAT, y defendió este acto como una forma de promocionar al sector de la pequeña y micro empresa trujillana que enfrentan a la competencia de grandes trasnacionales, y aseguró que si recibe demandas judiciales de parte del Gobierno regional lo hará con orgullo pues es la consecuencia de contribuir a que el pequeño empresariado trujillano progrese y aporte a la región..

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