lunes, 4 de febrero de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ADMITE A TRÁMITE VACANCIA DE CÉSAR ACUÑA



Porque cumple con los requisitos establecidos en la ley


Luego de evaluar el pedido de vacancia contra el Alcalde de Trujillo César Acuña Peralta, presentado por el abogado Carlos Calderón Carvajal, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que “la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en la ley” y “corresponde su traslado al órgano municipal para el trámite respectivo”; conforme su puede apreciar del contenido de la resolución que aparece en la página web oficial del máximo ente electoral del país.
Como puede apreciarse, el JNE –con la firma del Presidente Távara Córdova y de sus cuatro magistrados- ha dispuesto TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada contra César Acuña Peralta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo (…), y remitir los autos a la entidad municipal para la continuación del procedimiento de vacancia…”, con lo cual habría que sugerirle al Alcalde César Acuña que piense seriamente en qué responder y deje de esconderse en las faldas de Gloria Montenegro, dijo Carlos Calderón.
El JNE ordena al gerente municipal de la comuna trujillana que, en el máximo de tres días hábiles, notifique dicha resolución así como la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal. También le ordena que inmediatamente después de realizadas esas notificaciones, envíe al JNE “de modo obligatorio”, las copias certificadas de las constancias de notificación y los cargos de entrega; con lo cual se evita cualquier intento de incumplimiento que pudiera presentarse, dijo Carlos Calderón.
El JNE ordena al Alcalde y los quince regidores que realicen las siguientes acciones:
1.     Convocar a sesión extraordinaria en el plazo máximo de cinco días hábiles.
2.     Asistir obligatoriamente a la sesión convocada.
3.     Firmar el acta todos los asistentes a la sesión.
4.     Realizar la sesión dentro de los siguientes treinta días hábiles.
El JNE señala, finalmente, que el Alcalde, los Regidores y el Gerente Municipal, deberán cumplir con lo ordenado, bajo apercibimiento de que se remitan copias al Ministerio Público por “omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales” tal como está previsto en el Art. 377 del Código Penal; precisó el abogado y ex parlamentario liberteño.
Trujillo, 04 de febrero del 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario