Porque cumple con
los requisitos establecidos en la ley
Luego de evaluar el pedido de vacancia contra el Alcalde de Trujillo César
Acuña Peralta, presentado por el abogado Carlos Calderón Carvajal, el Jurado
Nacional de Elecciones señaló que “la
solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en la ley” y “corresponde su traslado al órgano
municipal para el trámite respectivo”; conforme su puede apreciar del
contenido de la resolución que aparece en la página web oficial del máximo ente
electoral del país.
Como puede apreciarse, el JNE –con la firma del Presidente Távara Córdova y
de sus cuatro magistrados- ha dispuesto “TRASLADAR la solicitud de
VACANCIA presentada contra César Acuña Peralta, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Trujillo (…), y remitir los autos a la
entidad municipal para la continuación del procedimiento de vacancia…”, con lo cual habría que sugerirle al Alcalde César Acuña que
piense seriamente en qué responder y deje de esconderse en las faldas de Gloria
Montenegro, dijo Carlos Calderón.
El JNE ordena al gerente municipal de la
comuna trujillana que, en el máximo de tres días hábiles, notifique dicha
resolución así como la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del
concejo municipal. También le ordena que inmediatamente después de realizadas esas
notificaciones, envíe al JNE “de modo obligatorio”, las copias certificadas de
las constancias de notificación y los cargos de entrega; con lo cual se evita
cualquier intento de incumplimiento que pudiera presentarse, dijo Carlos
Calderón.
El
JNE ordena al Alcalde y los quince regidores que realicen las siguientes
acciones:
1. Convocar
a sesión extraordinaria en el plazo máximo de cinco días hábiles.
2. Asistir
obligatoriamente a la sesión convocada.
3. Firmar
el acta todos los asistentes a la sesión.
4. Realizar
la sesión dentro de los siguientes treinta días hábiles.
El
JNE señala, finalmente, que el Alcalde, los Regidores y el Gerente Municipal,
deberán cumplir con lo ordenado, bajo apercibimiento de que se remitan copias
al Ministerio Público por “omisión,
rehusamiento o demora en actos funcionales” tal como está previsto en el Art. 377
del Código Penal; precisó el abogado y ex parlamentario liberteño.
Trujillo, 04 de febrero del 2013.
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